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El presente artículo está relacionado con las obligaciones de las compañías de seguros en responder por los daños causados por el siniestro de la conducta del agua del edificio cuando las respectivas pólizas de seguro estén incluidas cuberturas relacionadas con daños por agua, fenómenos sísmicos e respectiva asistencia.
En relación a este asunto, cabe averiguar cual es la naturaleza legal de la columna de agua de los edificios, a través del encuadramiento de la cuestión en el régimen de la propiedad horizontal, que está regulada en los artículos 1414.º e siguientes del Código Civil.
De la Naturaleza Legal de la Columna de Agua
La primera cuestión que importa tener en atención, es la de evaluar si la columna de agua de un edificio es considerada como parte común del edificio, para los debidos efectos del artículo 1421.º del Código Civil.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 1421.º, n. º1, línea d) del Código Civil, son partes comunes “instalaciones generales de agua, electricidad, calefacción, aire acondicionado, gas, comunicaciones y semejantes”.
Aquí nos deparamos con una nueva dificultad, que es la de investigar si es posible subsumir que la Columna de Agua se encuentra incluida en el concepto de “instalaciones de agua” previstas en el precepto legal.
Mediante una interpretación actualista del precepto que se trae para la legislación en la segunda mitad del siglo pasado, y pensando sobre todo para la construcción vertical, entendemos que, como ocurre con la bomba de agua, la Columna de Agua también se incluye en esa línea. “Instalaciones generales de agua” serian, en esa proposición la conducta general de aguas del edificio, las ligaciones entre esa conducta y las fracciones autónomas y las conductas de flujo de aguas de las lluvias.
Históricamente, la teleología común de estas instalaciones era la de hacer que el agua fuera equitativamente distribuida a cada una de las fracciones autónomas por el Municipio. Así, considerando el hecho que la Columna de Agua del edificio tiene la finalidad, caso se trate de una Columna de Distribución o de Aguas Servidas, el movimiento del agua para las fracciones autónomas y la recepción del agua utilizado en cada fracción autónoma, la misma deberá ser considerada como parte común del edificio, por ser indispensable al uso normal del edificio.
Es dentro de esta hermenéutica que parece seguir el entendimiento del Profesor Oliveira Ascensão cuando afirma que son necesariamente comunes, como dispuesto en el artículo 1421.º, “el suelo y todo lo que constituye la estructura del edificio, la cubertura, las entradas y pasajes que no sean de uso exclusivo de un condómino y las instalaciones generales de agua, electricidad, calefacción y semejantes”.
Por lo que entendemos que la Columna de Agua debe ser considerada parte imperativamente común de acuerdo con lo que se dispone en la ley civil, con recurso a la presunción del artículo 1421.º del Código Civil.
Así, las partes comunes de una edificación en régimen de Propiedad Horizontal sirven a todos los condóminos y no solo a uno, en régimen de copropiedad, o sea, todos los condóminos son propietarios de aquellas partes inherentes al uso general, como por ejemplo los pasillos de los edificios y el ascensor.
B – Las Condiciones Generales y Especiales típicamente previstas en los Contratos de Seguro
Dependiendo de las cuberturas de los contratos de seguros tienen previstas usualmente clausulas típicas en las condiciones particulares relacionadas con daños por agua, fenómenos sísmicos y respectiva asistencia.
Sin embargo, a pesar de en la mayoría de los contratos de seguro que hemos tenido oportunidad de analizar, se prevé la cubertura de Daños por Agua, existen situaciones que la Seguradora no garante perentoriamente, incluyendo muchos exclusiones relacionadas con daños provocados por lluvias anormales, condensación por no utilización del inmueble o mismo frigos que se hallan dejado abiertos.
Entendiéndose que la Columna de Agua se trata de un elemento esencial para la distribución de agua por el edificio, por encuadrarse en las instalaciones generales de agua, es nuestro entendimiento que será siempre obligación de la Seguradora responsabilizarse por los daños causados relativamente a cualquier siniestro ocurrido, no siendo sujeto a cualquier exclusión porque la misma seria contraria al proprio concepto de daños de agua que constituye cubertura típica.
Creditos de la foto Sérgio Rola em Unsplash







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